1. Resumen de los hechos.
En 1965, el matrimonio canadiense formado por Janet y Ron Reimer tuvieron dos hijos gemelos: Bruce y Brian. Los niños fueron diagnosticados de fimosis a los 6 meses de edad y circuncidados a los 8 meses. Debido al método de cauterización que utilizó el urólogo que les intervino, Bruce sufrió gravísimas quemaduras en su pene que inutilizaron su órgano. Al no poder reconstruirlo, se le extirpó. Meses después, sus padres, preocupados por el futuro de Bruce, acudieron al Dr. John Money, profesor de pediatría y psicología en la Universidad del Hospital Johns Hopkins, a quien habían visto por televisión defender que la genitalidad y la orientación sexual se podían educar y éste les propuso una reasignación sexual del niño. La conversión en niña se haría a través de otra intervención quirúrgica en la que se recrearía una vagina cosmética, un proceso de hormonación y terapia psiquiátrica, a la que acudiría en algunas ocasiones con su hermano gemelo al que designaron sujeto control en el experimento. A los 22 meses de edad, a Bruce se le extirparon los testículos y su nombre pasó a ser Brenda y durante los siguientes años, hasta 1980, se le ocultó la verdad. Durante doce años se le practicaron otras operaciones y tuvo varios intentos de suicidio. A los 15 años, tras una sesión del tratamiento psicológico al que le obligaban a acudir, su padre le contó la verdad. Tras esta revelación, Brenda decide someterse a varias operaciones de cambio de sexo y hormonación masculina, proceso por el que atraviesa durante los siguientes cinco años. Se le reconstruye un pene, aunque con funciones limitadas y cambia de nuevo su nombre a David (en alusión a la historia de David y Goliat). En 1990, a los 23 años, David se casó con una mujer que era madre de tres hijos de un matrimonio anterior. Estuvieron casados durante 14 años y se separaron el 2 de mayo de 2004. Unos años antes, en 1997, David había contado su caso al Dr. Milton Diamond, un profesor de anatomía y biología reproductiva de la Universidad de Hawai y, meses después, a John Colapinto, un periodista canadiense del The New Yorker, que publicó un artículo sobre él que, en el año 2000, se convertiría en un libro titulado “As nature made him: The boy who was raised as a girl” (“Tal como la naturaleza lo hizo”) y en el que declaraba que nunca se había identificado como una niña. Esta afirmación demostraba la falsedad de las publicaciones de John Money que durante años mantuvo el éxito que estaba teniendo la reasignación.
En 2002, Brian, el hermano gemelo de David, se suicidó con una sobredosis de antidepresivos, no habiendo sido éste el primer intento de acabar con su vida. Según las fuentes consultadas, Brian padecía esquizofrenia y no superó la culpa que le producía haber sido testigo del sufrimiento de su hermano y el hecho de que él hubiera salido ileso de la operación de circuncisión que se les practicó a ambos. Tras la separación de su esposa, el suicidio de su hermano y una situación económica muy complicada, David se suicidó el 5 de mayo de 2004 disparándose en la cabeza. Tenía 38 años. Su padre, que se había convertido en un alcohólico, también se suicidó y su madre requería
hospitalizaciones cíclicas debido a las depresiones clínicas que sufría.
2. El experimento del Dr. Money.
El Dr. Money era un psicólogo neozelandés que emigró a EEUU tras la Segunda Guerra mundial, especialista en sexología y cuyas tesis influyeron enormemente en el área de identidad de género. Money pensaba que la identidad de género en las personas no procedía del nacimiento sino de la socialización y educación recibidas, teniendo siempre en cuenta que los genitales de la persona coincidieran con el rol masculino o femenino en el que se le educaba y con el objetivo de demostrar sus tesis, llevó a cabo un experimento con resultado de muerte por suicidio del paciente al que utilizó para tal fin.
Antes de pasar a tratar con más detalle el experimento del Dr. Money, cabe resaltar la existencia de una posición teórica contraria como la que defendía Milton Diamond, profesor de anatomía y biología reproductiva, quien afirmaba que las personas nacen con una inclinación psicosexual marcada por sus genes y hormonas, por lo tanto, según él, el sentido de género no estaba ligado a la socialización, sino a la anatomía y biología, es decir a la genitalidad de nacimiento. Tanto Money como Diamond utilizaron a David Reimer para demostrar sus teorías.
El experimento llevado a cabo por el Dr. Money con David fue de una crueldad incalificable, ya que se trataba de un niño sano, que había sufrido un terrible accidente, pero que no tenía ningún trastorno ni padecía ninguna enfermedad que le hubieran impedido llevar una vida bastante saludable. Sin embargo, sin tener en cuenta ningún principio ético y con el único fin de demostrar sus teorías, faltó al rigor, a la veracidad (hecho que queda demostrado en su libro “Sexual Signatures: on being a man or a woman” en el que informa de que Brenda atravesaba feliz su infancia como una verdadera chica), así como al respeto y a las normas que, el código deontológico de la profesión, dictan con respecto a la investigación y experimentación con seres humanos.
La teoría de reasignación de sexo defendida por Money, que podríamos resumir como “el género no es innato, sino adquirido por educación”, demostró ser un fracaso absoluto.
¿En qué consistió el experimento?
Money recomendó a los padres de David:
👉 cirugía para retirar los testículos, a lo que accedieron los padres;
👉 cirugía para crear una vulva artificial, a lo que los padres se negaron;
👉 tratamiento hormonal, que fue aceptado por los padres y suministrado al niño durante toda su infancia y adolescencia;
👉 terapia psicológica, a lo que accedieron y a la que Brian (ya como Brenda) tuvo que acudir regularmente a veces solo y a veces con su hermano gemelo (esto incluyó una sesión de evaluación anual con el Dr. Money durante 10 años);
👉 educación tanto en el hogar como en el colegio como si se tratara de una niña;
👉 ocultación de la verdad: dio orden de no revelar nunca al niño su verdadero origen.
No aparece documentado que a los padres se les informara o se debatiera sobre las consecuencias de la reasignación, ni las físicas ni las psicológicas. David sufriría esterilización, cicatrices, infecciones, pérdida de placer sexual, eliminación de hormonas naturales, dependencia a medicación y un irreparable y constante sentimiento de violación personal y desintegración de su personalidad. Si los padres hubieran conocido todo esto, muy probablemente no habrían dado su consentimiento y habrían buscado otras alternativas médicas, sin embargo, el vínculo que estableció Money con ellos al ser totalmente asimétrico por el desconocimiento, la fragilidad y la vulnerabilidad de los progenitores, les hizo dependientes del psicólogo y esto permitió que Money influyera en sus decisiones y cometiera tantos abusos.
Pero cabría preguntarse por qué para Money resultó tan interesante el caso de David y decidió utilizarlo para experimentar con él. La respuesta parece apoyarse en dos razones: la primera es el hecho de que David tuviera un hermano gemelo, ya que esto facilitaría que Brian sirviera de sujeto control al compartir genes y ambiente familiar.
La posibilidad de poder observar a dos personas con igual genética siempre ha sido interesante para la ciencia. Los experimentos con gemelos o trillizos que fueron separados al nacer y habían sido observados durante años (el caso, por ejemplo de los hermanos Eddy Gallan, David Kellman y Robert Shafran narrado en “Tres idénticos desconocidos” por Wardle en 2018) o los gemelos monocigóticos “Jim” (estudio de Minnesota, 1979) son dos muestras del interés de la ciencia en profundizar acerca de la influencia de la herencia genética y el ambiente, pero en el caso del experimento realizado por Money se trataba de algo aún más invasivo como es una reasignación sexual.
La segunda razón que incrementó el interés de Money por el hijo de los Reimer era que David no era un niño intersexual, sino que había nacido con una diferenciación sexual clara. La única razón por la que se había cruzado en su camino había sido el trágico resultado de la circuncisión, así que en realidad sería la primera persona que no había nacido con una genitalidad ambigua a la que se le podría reasignar su sexo y, según Money, demostrar el éxito y viabilidad de su teoría.
Fue en el año 1997 cuando Diamond informó de que la reasignación había fracasado y de que David nunca se había identificado con ser una mujer.
El experimento del caso Reimer (o caso John /Joan como lo denominó Manley) se sumó al debate público entre coste personal y avance científico e influyó en la reducción de reasignaciones sexuales en personas diagnosticadas con micropenes u otro tipo de malformaciones. En mi opinión, es vital incorporar en estos debates la voz del que sufre. Asimismo, este caso ayudó a una mejor comprensión de la biología sexual e influyó en distintas prácticas médicas y paradigmas convirtiéndose en referencia para evitar la intervención quirúrgica en la genitalidad de los menores. La revisión más detallada de los procedimientos y la ética en la experimentación con seres humanos ya tenía precedentes, como el del experimento Tuskegee llevado a cabo desde 1932 hasta 1972 y que dio lugar al Informe Belmont, pero no cabe duda de que la tortura sufrida por David Reimer a lo largo de su vida sensibilizó profundamente a la opinión pública y a la profesión médica.
3. Los DDFF conculcados y su vulneración en el caso.
Partiendo de que el derecho a la salud no significa únicamente el derecho a no padecer enfermedad, sino que incluye el bienestar general, psíquico mental y social para que la persona pueda disfrutar de su desarrollo personal pleno, he dividido en tres grupos los documentos cuyos principios y artículos hacen mención a distintos derechos que fueron vulnerados y están relacionados con el caso de David Reimer:
Grupo 1.- Documentos de origen y ámbito internacional cuyo objetivo específico son los derechos fundamentales de los pacientes en el ámbito de la experimentación.
Grupo 2.- Documentos relativos a menores en procedimientos de salud.
Grupo 3.- Documentos tanto internacionales como españoles relativos a la identidad de género.
Grupo1: DDFF de los pacientes:
👉 Carta de la UE de los Derechos fundamentales de los pacientes (2002) se desarrollan 14 derechos universales e inalienables, de los cuales, en mi opinión, los que se vulneran en el caso Reimer son:
✅ Número 3: Derecho a la Información.
✅ Número 4: Derecho al consentimiento.
✅ Número 5: Derecho a la libre elección.
✅ Número 6: Derecho a la privacidad y a la confidencialidad.
✅ Número 11: Derecho a evitar el dolor y sufrimiento innecesarios.
✅ Número 13: Derecho a reclamar
✅ Número 14: Derecho a la compensación.
👉 Código de Nuremberg (1947). El principio 1 sobre lo esencial de obtener el consentimiento voluntario del sujeto de experimentación y la capacidad legal y libertad que el sujeto debe tener para hacerlo. El principio 3, sobre el diseño y los resultados del experimento basados en los resultados de la experimentación previa con animales, y los principios 4, 5 y 10 por los que debía haber parado el experimento al observar el daño físico y psicológico producido en David.
👉 Declaración de Helsinki (1964) de la OMS. Consentimiento informado.
👉 Informe Belmont (1979). Principios y guías éticos para la protección de los sujetos humanos de investigación. Específicamente en el caso de David Reimer, el Dr. Money faltó al Principio de Respeto al no proteger la autonomía de David y no tener en cuenta el consentimiento informado, y también al Principio de Beneficencia, por el que debió de minimizar los riesgos para David, como sujeto de la investigación.
👉 Principios éticos de los psicólogos y código de conducta APA. Los Principios de Beneficiencia y no maleficiencia. Queda patente que el interés primordial de Money era demostrar su tesis, por lo que no tuvo en cuenta como consideración principal el bienestar de su paciente.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948).
- Convención Europea sobre Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (1953, 1998);
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966, 1981).
- Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969, 1981).
- Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993).
Grupo 2: trato hacia los menores en procedimientos de salud
👉 La Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990 y la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/1996). El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que: “los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de conformarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente, en todos los asuntos que afecten al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.”
👉 Ley de Autonomía del Paciente (Ley Básica 41/2002) hace referencia al concepto de mayoría de edad sanitaria, situándose ésta en los 16 años para la toma de decisiones que afectan a la salud. Por lo tanto, los profesionales de la salud mental deben obtener el consentimiento informado de los pacientes y si éstos no son capaces de tomar una “decisión consciente, voluntaria y libre”, se implicará a los titulares de la patria potestad (artículo 156 del Código Civil). En caso de que uno de los padres o tutores legales no diera su consentimiento, se suspendería la intervención hasta que no se cuente con la autorización judicial o el adecuado consentimiento.
Es evidente que por la edad de David Reimer (22 meses de edad cuando se le extirpan los testículos y se comienza con el proceso de reasignación) no era capaz de entender ni decidir ningún asunto y en cuanto a sus padres no tuvieron la oportunidad de tomar una decisión consciente por la falta de información.
Grupo 3: sobre Identidad de género
He considerado interesante añadir este tercer grupo sobre información de derechos relativos a la identidad de género porque el sexo es una categoría jurídica relevante, hasta el punto de que es una información esencial que nos solicitan en todos los documentos de identidad y por la que nos definen o nos definimos. Desde este paradigma, es comprensible la preocupación de los padres de Reimer y su angustia por buscar una solución a la identidad sexual de David que, para ellos, probablemente significaría una identidad integral. A partir de esa situación de vulnerabilidad en la que se encontraron, el Dr. Money abusó de su autoridad y poder técnico e influyó en las decisiones que tomaron provocando en primer lugar una castración traumática además de los daños psicológico y emocionales irreparables.
Los documentos que he seleccionado por su relevancia en cuanto a la identidad de género son:
👉 Principios de Yogyakarta (9 noviembre 2006, Indonesia) presentados al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género, el 26 de marzo de 2007.
Según su definición, la identidad de género es “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento de nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente elegida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modelo de hablar y los modales”.
Por lo tanto, podríamos afirmar que David Reimer no tuvo el derecho de elegir libremente su identidad de género puesto que era un menor cuando otras personas tomaron la decisión que le afectaría el resto de su vida. Si, además, tenemos en cuenta que el derecho a la salud implica un desarrollo personal pleno relacionado con su personalidad y dignidad (López Galiacho Perona, 1998), tenemos un argumento más para afirmar que todas las acciones que se perpetraron contra él, en aras de su salud y bienestar, no fueron tales y anularon sus derechos ya que, como él mismo declaró siendo ya un adulto, nunca se identificó con ser una mujer, por la tanto su personalidad y dignidad fueron ignorados.
👉 Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
En España, el Art. 8 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, regula la autonomía del paciente y los derechos y obligaciones en cuanto a la información y documentación clínica. Esto significa que, en el caso de diagnóstico de disforia de género, se exige que el mismo sea emitido por un médico o un psicólogo clínico y que la duración del tratamiento médico hormonal dure al menos dos años. Para que la persona pueda registrar su nueva identidad sexual, no se exige una cirugía de reasignación sexual, pero si la persona, siempre que sea mayor de edad, decide someterse a la intervención quirúrgica, debe tener un informe diagnóstico favorable, su petición debe ser expresa y estar firmada por él mismo o ella misma, y llevar un tiempo en tratamiento hormonal. El derecho de información y el consentimiento informado deben presentarse por escrito, de forma expresa e individualizada. Por lo tanto, basándonos en esto, en el caso de David Reimer, aunque no se trate de disforia de género, se contravinieron sus derechos de información tanto para él (era menor de edad) como a sus padres. El personal médico no les explicó el proceso y sus consecuencias, por lo que se faltó a la “autonomía informada” (Pérez Fernández-Figares, 2010), tampoco se pidió su consentimiento (era un bebé), ni hubo un diagnóstico por más de un médico y, desde luego, no se tuvo en cuenta su bienestar general.
👉 Declaración Universal de Derechos Humanos.
Artículo 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. El Artículo 2 indica que no debe haber distinción por razones de raza, color, sexo… y el Mandato de la ONU habla del derecho a ser protegido contra la discriminación por, entre otros motivos, la orientación sexual y la identidad de género, pero ¿Qué ocurre con las personas que cómo David Reimer no respondía a la imagen física diferenciada del sistema que establecía la estructura binaria de hombre o mujer? Aunque el sexo o el género de una persona, tal como estableció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (2002) sea un concepto psicosocial y no meramente biológico, no podemos ignorar que en la actualidad prevalece una clasificación masculina o femenina, (hombre o mujer) y los derechos humanos se mueven todavía en un ámbito donde en muchos países la consideración física prevalece sobre el derecho de la persona o su voluntad a elegir libremente su determinación de género si éste no coincide con su sexo de nacimiento. En muchas sociedades y legislaciones, la libre determinación de género no se entiende como una parte del derecho al libre desarrollo personal y, en consecuencia, los derechos de autodeterminación, dignidad y libertad son sofocados.
👉 La Declaración Internacional de los Derechos de Género (Houston, 1993).
Señala el derecho a reivindicar la identidad de género, a su libre expresión, a determinar y modificar el propio cuerpo, a un servicio médico competente y profesional.
👉 La Declaración sobre violaciones de los Derechos Humanos basadas en la Orientación Sexual y la Identidad de Género (1 de diciembre de 2006, Noruega).
Fue ratificada por 54 Estados de Europa, Asia y América. Desde el planteamiento de los principios de universalidad y no discriminación, requiere que los temas relacionados con la orientación sexual y la identidad de género sean incluidos y considerados en el conjunto de la defensa y promoción de los derechos humanos.
👉 La Resolución sobre derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género de la OEA. Aprobada por consenso de los 35 países miembros en junio de 2008.
4. ¿Fue ajustada a la ética profesional la conducta del profesional psicológico?
La respuesta breve es NO.
El psicólogo no tuvo en cuenta el interés superior del niño. Esa debía haber sido su consideración principal. Sin embargo, su falta de ética se repitió de manera constante a lo largo de los años.
La EFPA (Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos) resalta el papel y la responsabilidad de los profesionales de la psicología en la protección de los derechos humanos. Para llevar a cabo esta tarea, los profesionales de la psicología tienen diversas estrategias y escenarios donde pueden llevar a cabo esta defensa, ya sea a través de las consultas terapéuticas directamente con los pacientes o a través de intervenciones en el ámbito de la educación, difusión y apoyo de acciones y medidas que beneficien la prevención, la resiliencia y la integración de la población amenazada o en riesgo de vulneración de sus derechos.
El Dr. Money viola una gran cantidad de derechos descritos, además de por la EFPA, por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y el Código Deontológico.
A continuación, enumero los artículos que Money habría infringido del Código Deontológico de psicólogos en España:
❗️ ❗️ ❗️ Artículo 6, relativo al respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas… Recordemos que Money, además, fue publicando informes y artículos en los que falseaba la información y resultados de las pruebas y la evolución del caso, al que denominó “caso John / Jane”. Durante años, llevó a cabo el ocultamiento de los datos reales y la falsedad de sus informes que hacía llegar tanto a la comunidad científica y académica como al público en general.
❗️ ❗️ ❗️ Artículo 7, referente a la libertad e integridad física y psíquica de las personas…. Ya que intervino directamente en la práctica cruel y tortura a su paciente.
❗️ ❗️ ❗️ Artículo 8, referente a la obligación de informar a los organismos colegiales de malos tratos (que infligía en sus consultas a ambos hermanos con su trato vejatorio).
❗️ ❗️ ❗️ Artículo 11, relativo a no utilizar su posición de poder o superioridad por el ejercicio de su profesión en beneficio propio (cosa que hizo desde el primer momento al convencer a los padres de lo que luego se hizo).
❗️ ❗️ ❗️ Artículo 18, que habla de la obligación del psicólogo de hacer saber a sus clientes que, en el caso de investigaciones, sus técnicas no están contrastadas.
❗️ ❗️ ❗️ Artículo 25, sobre evitar manipular a personas y el trato a menores de edad (al cual hacía fotografías desnudo o practicando posiciones sexuales con su hermano, que podrían considerarse hoy en día como acoso sexual y derivar en consecuencia penales).
Con relación a este artículo, la Declaración de Hawai (1977) de la Asociación Mundial de Psquiatría y la revisión efectuada en Viena en 1983 señala que el psiquiatra, entre otros deberes, nunca debe dejar que sus creencias o deseos personales interfieran con el tratamiento y debe velar por la dignidad de sus pacientes, esto incluye no abusar de la confianza de estos y atravesar límites físicos y emocionales.
❗️ ❗️ ❗️ Artículo 32, relativo a crear falsas expectativas (información a los padres) que después no fue capaz de cumplir profesionalmente.
❗️ ❗️ ❗️ Artículo 33, sobre la comunicación de sus saberes y usos científicos a sus estudiantes en su labor docente. Money mantuvo hasta el final de sus días el éxito del caso de David Reimer, pese a todos los hechos trágicos que se habían confirmado como consecuencia de las actuaciones y la intervención de Money. Siguió impartiendo clase hasta el año 2006.
❗️ ❗️ ❗️ Artículo 34, que prohíbe al psicólogo producir “daños permanentes, irreversibles o innecesarios para la evitación de otros mayores” y la obligación de obtener la autorización explícita de los padres en el caso de menores.
❗️ ❗️ ❗️ Artículo 37, que obliga al respeto a la dignidad de las personas y especifica en su intimidad o comportamiento sexual.
Las sesiones de evaluación con el Dr. Money, debido a las exploraciones físicas, las preguntas y conversaciones o las actuaciones a las que se veía obligado con su hermano, constituyeron una falta continuada de respeto hacia su integridad física y psicológica y el hecho de que lo trataran de educar como a una niña constituía un ataque constante a su libertad personal y la manifestación de su verdadera personalidad.
❗️ ❗️ ❗️ Artículo 47º, por el que debía haber requerido el previo consentimiento de su paciente para que fuera observado por terceras personas como alumnos en prácticas u otros profesionales en formación, situación a la que sometió a David en diversas ocasiones.
5. ¿Qué otras vías de actuación hubieran sido posibles?
Habría hecho falta exigir la valoración de varios especialistas y no conformarse con la opinión de un solo profesional por muy influyente o conocido públicamente que fuera. Mientras el resultado de salud general del niño fuera bueno, debido a su corta edad, se habría tenido tiempo para acudir a distintos hospitales y centros. Es posible que algunos facultativos les hubieran recomendado retrasar una intervención quirúrgica invasiva en el cuerpo infantil de su hijo que, sobre todo, atendería a razones estéticas. Cuando el niño fuera más maduro podría participar en la decisión de su asignación de género. Quizá otros profesionales hubieran recomendado tratar el caso como si fuera un diagnóstico de micropene y habrían sugerido suministrar un tratamiento hormonal porque estuvieran poniendo el foco en asignar cuanto antes un sexo u otro. En cualquier caso y dejando de lado las especulaciones sobre lo que otros profesionales de la medicina habrían podido recomendar a los padres, lo prioritario siempre sería pensar en el bienestar del niño, pero además creo que la clave es que se hubiera dado una información exhaustiva a sus progenitores para que estos hubieran podido valorar las consecuencias y decidir si daban o no su consentimiento a ciertas actuaciones o tratamientos.
Hoy en día no se considera normal que un psicólogo efectúe exploraciones físicas a no ser que esté especializado en psicofiosiología o neuropsicología, en trastornos somatomorfos, y haya entregado un formulario de consentimiento al paciente que contiene tres apartados:
1) explicación de la exploración que se va a realizar;
2) partes del cuerpo implicadas en la exploración; y
3) firma de consentimiento del paciente.
Si el paciente quiere, puede estar acompañado de un familiar o de un/a enfermero/a durante el procedimiento.
Por otra parte, la autorización a la extirpación de los testículos no habría sido una vía de actuación aconsejable porque se asumió la disociación del sexo biológico y del aspecto visible externamente y al ser una decisión errónea, tuvo consecuencias irreparables. Esto podía haber dado lugar a una demanda o reclamación judicial de los padres por una mala praxis médica y que un tribunal hubiera decidido una compensación económica para resarcir a David y a su familia.
Habría sido muy importante que Money o la organización para la que trabajaba asumiera responsabilidades. Si la familia no hubiera querido demandar, al menos, una reparación moral pidiendo perdón, hubiera sido aconsejable. En EEUU existen las “leyes I´m sorry” (Leyes Lo siento) en 36 estados que aclaran que el hecho de que un médico pida perdón a la familia no puede ser utilizado en un juicio como prueba de delito o negligencia médica, sin embargo, el proceso de reparación moral del daño causado a las víctimas hace necesario el reconocimiento del daño causado y la petición de perdón.
Asimismo, NO es ético que el Dr. Manley siguiera como empleado de la Universidad del Hospital John Hopkins después de haberse demostrado que su experimento había sido un fracaso y que había ocultado y falseado la información. Tenía que haber sido expulsado del colegio de pediatras y psicólogos, así como del claustro docente y haberse creado una Comisión de investigación de los casos anteriores que hubiera tratado y la información que hubiera publicado.
El corporativismo, la autoprotección y la infranotificación de errores deben ser penalizadas porque aumentan el daño futuro a otros pacientes y dañan también a la profesión, reduciendo la confianza de los pacientes en los profesionales sanitarios.
Por último, si se hubiera sido sensible a la vulnerabilidad de David y se le hubiera considerado como una víctima, ya fuera el Hospital Johns Hopkins, la Administración o el organismo competente, podría haber generado un sistema de protección en tres áreas:
a) Psicosocial: proporcionándole recursos para acompañamiento en el duelo y terapia psicológica.
b) Legal: para el asesoramiento jurídico, no solo en cuanto a sus derechos de reclamación por vía judicial, sino por la retroactividad de algunos documentos que pudiera necesitar renombrados como certificados de escolaridad, títulos de propiedad o cuentas bancarias, documentos de identidad, registros, etc.
c) Socio laboral (un trabajo que le permitiera no solo unos ingresos económicos, sino también una mejor integración social).
6. Últimas cuestiones sobre las que reflexionar:
💡 La velocidad a la que la sociedad, la comunidad científico-médica y el lenguaje evolucionan son distintas. Las actuaciones relacionadas con lo que se han entendido como patologías en un tiempo, han sido criticadas y rechazadas en otro momento histórico. Las innovaciones tecnológicas y la rapidez con la que podemos compartir hoy en día pensamientos, valores y juicios, son mayores que nunca. Esto puede tener un gran impacto en la despatologización y eliminación de estigmas asociados a ciertas clasificaciones o, por el contrario, podrá devenir en su criminalización y discriminación. Un ejemplo es el caso de la transexualidad, a la que hoy en día el DSM-5 se refiere como “disforia de género”, en lugar de “trastorno de identidad de género”, como se denominaba anteriormente. Esto significa que se ha eliminado la connotación negativa de la palabra “trastorno”, sin embargo, es un concepto que sigue apareciendo en un manual de trastornos mentales por lo que es una clasificación diagnóstica. No ocurre esto con la homosexualidad. La mayor parte de la sociedad occidental ha aceptado que la homosexualidad no es un trastorno y que las personas homosexuales tienen los mismos derechos fundamentales que los heterosexuales. No ocurre lo mismo en todos los países del mundo donde todavía existe la persecución penal a determinadas opciones sexuales. Con la transexualidad todavía se está recorriendo ese camino, a un ritmo más lento. En España, la Ley 3/2007 y el Art. 10 de la Constitución Española, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en los Art. 8, 12 y 14 del Convenio de Derechos Humanos (CEDH) reconocen el derecho a la identidad sexual o de género y cubren el vacío legal de la transexualidad. EL CEDH reconoce el derecho de los transexuales a la vida privada, a formar una familia y a contraer matrimonio, conforme a su identidad sexual, pero fue la sentencia del Tribunal Supremo (STS) del 17 de septiembre de 2007 la que eximía del requisito de la cirugía de reasignación sexual. La pregunta que podría surgir es: ¿Quién lidera el impacto en la defensa de equiparación de los derechos humanos y su traslado en la jurisprudencia: los cambios sociales, los descubrimientos científicos y médicos o el lenguaje?
💡 Pese a lo utópico de la idea, creo en la necesidad de un código deontológico mundial estándar que garantice la uniformidad de principios de actuación y legislación relativa a la atención sanitaria. La adopción de instrumentos normativos concretos aplicables a los profesionales de la salud que garantice la integridad y bienestar de los pacientes no puede depender de cada Estado o de la suerte o desgracia que ha tenido una persona de nacer o caer enferma en un sitio u otro. La credibilidad y reputación de la profesión sanitaria, ya se trate de médicos, psicólogos o personal de enfermería, se vería beneficiada.
💡 Además de la exigencia individual a cada profesional psicológico, sería necesario prestar más atención por parte de la Administración y las instituciones a las condiciones en que son tratados los pacientes de salud mental. El cumplimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos va más allá del respeto que los profesionales de la psicología individuamente pueden ejercer diariamente en sus intervenciones, sino que se trata también de la concienciación de estos derechos que pueden apoyar a través de manifestaciones públicas y denuncias de aquellas situaciones que observan donde no se dispensa el trato, la dignidad y el respeto igualitario a las personas. En el caso concreto de las pésimas condiciones en las que se encuentran los enfermos de salud mental se dictó una ley en España, la Ley General de Sanidad de 1986, que tenía por objetivo cerrar los hospitales psiquiátricos y cambiar el modelo de atención sanitaria (se denominó modelo Avilés). Sin embargo, en la actualidad sigue habiendo hospitales psiquiátricos, centros y unidades de salud mental cuyas inaceptables condiciones han sido denunciadas en los 23 informes que el Defensor del Pueblo en su Mecanismo contra la Tortura ha elaborado desde el año 2013. El caso más grave es del hospital psiquiátrico de Conxo en Galicia donde se mantienen hoy en día las situaciones denunciadas en 2017, tales como masificación de número de camas, pacientes con ingresos de entre 30 y 50 años y a los que apenas se ha rehabilitado, sobremedicación, mal uso de las contenciones mecánicas y falta de recursos. Estas situaciones atentan directamente contra los derechos fundamentales de los pacientes, además de la reiterada denuncia del insuficiente número de profesionales de la salud, ya sea psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales o enfermeros que no pueden atender al número de pacientes existentes.
Defendamos todos la salud mental y el derecho a los pacientes de ser tratados con el máximo respeto, ética y profesionalidad.
Irene
Muchas gracias por este gran informe
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